ARTICULO 1º. Constitúyese en la ciudad de Valparaíso a 16 de ENERO DE 1996, una asociación que se denominará Asociación de Funcionarios Académicos Universidad de Valparaíso, con domicilio en la Comuna de Valparaíso y con jurisdicción en Valparaíso, Quinta Región.
ARTICULO 2º. La Asociación tiene por objeto preferente:
a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;
b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares:
c) Recabar información sobre la acción del servicio público y de los panes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;
d) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios;
e) Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación;
f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la república, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo;
g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación, al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren y también, procurarles recreación, esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares.
i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrían consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;
j) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas. Lo anterior no podrá ser realizado por las asociaciones de funcionarios que afilien al personal de los respectivos organismos de fiscalización administrativa:
k) Establecer centrales de compra o economatos; y
l) En general, realizar toda aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a), b), g) y h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.
ARTICULO 3º. Si se disolviere la asociación, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la asociación denominada Servicio de Bienestar, Universidad de Valparaiso.
La organización podrá designar en los estatutos uno o varios liquidadores de los bienes, y/o determinar la forma en que aquellos deberán ser designados, a falta de esta estipulación nombrará al o los liquidadores el Tribunal competente.