ARTICULO 41º. El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder, sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda por concepto de cuotas.
En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo.
ARTICULO 42º. El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpable de las siguientes faltas u omisiones:
a) no concurrir, sin causa justificada, a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
b) faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, reglamentos y este estatuto; y
c) por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.
A proposición del directorio la asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este título.
ARTICULO 43. Cada multa no podrá ser superior a una cuota ordinaria por primera vez, ni mayor a dos cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior de 3 meses.
ARTICULO 44º. La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.
ARTICULO 45º. Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida externa podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios de la asociación.
El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.