ARTICULO 4º. La asamblea constituye el órgano resolutivo superior de la asociación y la componen la reunión de sus afiliados.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Para sesionar será necesario un quórum del 50% de los socios en primera citación; en segunda citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 20. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
ARTICULO 5º. Las citaciones a asamblea ordinaria y extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días hábiles de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o en segunda citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTICULO 6º. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos una vez al año, para estudiar y resolver los asuntos que sean necesarios para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.
ARTICULO 7º. Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas, en votación secreta y unipersonal, ante ministro de fe.
ARTICULO 8º. La asociación, en asamblea extraordinaria, citada para este solo efecto, con tres días hábiles a lo menos, podrá decidir su participación en la constitución o afiliación a federaciones, confederaciones, central de trabajadores (org. superior) mediante votación secreta y en presencia de4 un ministro de fe, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus asociados.