ARTICULO 9º. El directorio de la asociación estará compuesto del número de miembros que, señale la ley vigente de acuerdo a la cantidad de afiliados y durará en sus funciones el tiempo en que en ella se establezca.
ARTICULO 10º. Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el Secretario de la asociación no antes de 30 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección.
El Secretario, en el original y copias del documento mediante el cual se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha en que éste fue recepcionado, antecedente que refrendará con su firma y timbre de la organización. Un ejemplar de dicho documento quedará en poder de la organización y otro del asociado interesado.
Para lo efectos de que los candidatos gocen de fuero, el Secretario de la organización deberá comunicar por escrito a la Jefatura Superior de la respectiva repartición la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo, dentro de igual plazo, deberá remitir por carta certificada copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, El Secretario publicará las candidaturas, colocando en sitios visibles de la sede de la asociación copia de los documentos a través de los cuales los candidatos formalizaron sus candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.
El Secretario, previamente a la votación, pondrá a disposición del ministro de fe que presidirá el acto eleccionario, copia del documento en que el candidato formalizó su postulación.
ARTICULO 11º. Para ser director de la asociación, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;
b) Tener antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
ARTICULO 12º. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al asociado más antiguo de entre los empatados y en caso de persistir la igualdad, la preferencia entre los que la hayan obtenido se decidirá por sorteo ante un ministro de fe.
ARTICULO 13º. Dentro de los diez días siguientes a la elección o designación de la directiva ésta se constituirá y se designarán entre sus miembros los cargo de Presidente, Secretario, Tesorero y demás cargos, que con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriese antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato y el reemplazante será designado por el tiempo que faltare para completar el período asumirá, quién hubiere obtenido la mayoría relativa siguiente en la elección de directiva correspondiente.
En caso de que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en forma simultánea, el 10% de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del directorio de la organización y solicitar el correspondiente ministro de fe.
Si el número de directores que quedase fuera tal que impidiese el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9º de este estatuto, y quienes resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.
En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva a la repartición en que laboran los dirigentes y a la inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.
ARTICULO 14º. En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva y a la institución en que prestan servicios los directores.
ARTICULO 15º. El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos.
Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTICULO 16º. Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación.
Dicho proyecto contendrá, a lo menos, las siguientes partidas:
a) gastos administrativos y remuneraciones de directores;
b) viáticos, movilización y asignaciones;
c) servicios y pagos directos a asociados;
d) extensión de la asociación;
e) inversiones, y
f) imprevistos.
Cada partida se dividirá en ítems.
La partida de viáticos, movilización y asignaciones, no podrá exceder del 20% de los ingresos de la Asociación.
La partida de imprevistos no podrá exceder del 25% de los ingresos de la Asociación.
ARTICULO 17º. En caso de que la asociación cuente con 250 o más afiliados, además de lo indicado en el artículo anterior, el directorio confeccionará un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1º del artículo precedente. Para este efecto, dicho balance será previamente publicado en dos lugares visibles del servicio o sede de la organización.
Dos copias del acta de la asamblea respectiva y del balance aprobado se enviará a la Inspección del Trabajo.
ARTICULO 18º. El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y Tesorero, obrando conjuntamente.
Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
Asimismo el directorio, podrá con el acuerdo unánime de sus miembros, designar de entre sus directores, excluyendo al Presidente y Tesorero, a dos que los reemplacen en el giro de fondos de la asociación. (Ej. de forma de acuerdo: en reunión extraordinaria o reunión ordinaria; votación secreta o a mano alzada u otra).