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TITULO IV: DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

ARTICULO 19º. Son facultades y deberes del Presidente:

a) ordenar al Secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

b) presidir las sesiones de asamblea y de directorio;

c) firmar las actas y demás documentos;

d) clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o promoción;

e) dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.

ARTICULO 20º.  En caso de ausencia del Presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros.

ARTICULO 21º. Son obligaciones del Secretario:

a) redactar las actas de sesiones de asambleas y de directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima reunión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) llevar al día los libros de actas y de registro de afiliados, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.N y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro. Cada hoja de los libros deberá estar timbrada por la inspección del Trabajo; el secretario será responsable de las certificaciones que en materia de cantidad de afiliados se le requieran;

d) hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente;

e) mantener a su cargo y bajo su responsabilidad del timbre de la asociación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría; y

f) dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10º de este estatuto

 

ARTICULO 22º. Corresponderá al Tesorero:

a) mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobando de ingreso en cada caso, numerando correlativamente;

c) dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo 27º

d) llevar al día el libro de ingresos y egresos y el inventario;

e) efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose el presupuesto;

f) confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la repartición o sede de la organización. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero, y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante;

g) depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierto a nombre de la asociación en la Oficina del Banco más próxima del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior a 5 Unidades de Fomento.

h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

i) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e ítem presupuestarios, en orden cronológico.

ARTICULO 23º. Serán obligaciones de los Directores:

a) reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales; y

b) cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión Fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentes, y el Presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran.

 
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