ARTICULO 30º. Podrán pertenecer a esta Asociación los Funcionarios Académicos de la Universidad de Valparaiso que cumplan con los requisitos que estos estatutos rigen.
Para ingresar a la asociación el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre en la fecha de presentación de la referida solicitud, o por la directiva de la asociación, si se le ha facultado para ello.
Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.
El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea, o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ellos en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal respectivo.
ARTICULO 31º. Son obligaciones y deberes de los socios:
a) conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
b) concurrir a las sesiones a que se les convoque; cooperar a las labores de la asociación, interviniendo en los debates cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
c) pagar una cuota mensual de $500 (quinientos pesos), la cual podrá ser modificada en Asamblea Ordinaria; no se cancelará cuota de incorporación;
d) firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
ARTICULO 32º. Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
ARTICULO 33º. Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la entidad base de la asociación.
Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior al de seis meses.
El tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasado en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto del inciso precedente.