ARTICULO 36º. El patrimonio de la asociación se compone por:
a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;
b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte:
c) los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título, modo o condición;
d) el producto de los bienes de la organización;
e) el producto de la venta de sus activos;
f) las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
g) los bienes que les correspondan como beneficiarios de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
h) las utilidades que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatuitarias