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TITULO IX: DE LAS CENSURAS

ARTICULO 37º. El directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio de la asociación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.

ARTICULO 38º. L a petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar del trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio lo inculpado.

ARTICULO 39º. La votación de censura deberá efectuarse ante un ministro de fe y en ella sólo podrán participar aquellos funcionarios que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días.

Los miembros del directorio y el ministro de fe que actuare, fijarán el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede y/o lugares de trabajo, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación.

En caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los socios interesados le notificaron al o los miembros de la directiva la convocación para votar la censura.

Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente, ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.

ARTICULO 40º. La aprobación de la censura significa que el directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio.

 
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