EL MITO DE LA TRANSPARENCIA
Para nuestra cultura el misterio y la opacidad, en todo orden de cosas, ha pasado a ser un patrimonio de identidad, una característica de nuestra idiosincrasia. Nos alimentamos del rumor, cuando podríamos recurrir a la fuente directa; nos fascinan los mitos, a pesar de su inverisimilitud; gozamos con las historias ocultas de los personajes que inundan “los medios”, que a veces no tienen más mérito que lo pintoresco o anecdótico o algún buen contacto que les da vitrina.
Pero ahora se ha puesto de moda -claro sólo en el discurso-, el tema de la transparencia.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico no hay tema que tenga una mayor fundamentación que este, siendo un caso emblemático para explicar los distintos niveles jerárquicos de las fuentes que componen el ordenamiento jurídico. Veamos de qué se trata esto.
En el año 2005 se realizó una muy importante reforma constitucional, entre cuyos hitos se puede señalar, precisamente, la incorporación del principio de la transparencia de la función pública. Dice, en lo pertinente, el nuevo artículo 8° de nuestra Constitución que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.
Luego a nivel legal “Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, acogiendo este novísimo principio constitucional, dispuso que la “Administración del Estado deberá observar los principios… de transparencia y publicidad administrativas …”.
Pero como si ello no fuera insuficiente, y frente a la incredulidad de muchos respecto de esta nueva obligación, hubo que pensar en otra ley especial, que aun fuera más explícita, de manera que en año 2008, se promulgó la ley 20.285 “Sobre acceso a la información pública”, donde se regula la “transparencia de la función pública y el acceso a la información de la Administración del Estado”. Esta ley, además creó un organismo especializado para velar por el cumplimiento de la obligación, el “Consejo para la Transparencia”, pues al parecer ya había sospechas sobre la resistencia a develar información fundamental, que por mucho tiempo ha sido guardada por los entes públicos como el más preciado de los secretos. Nosotros sabemos bien de ello.
Y por supuesto, como lo anterior aun no ha sido suficiente, están los infaltables reglamentos del Ejecutivo, entre ellos el Decreto N° 13 (D. Of. 13.IV.09), que con mayor detalle describe la forma en que deben cumplirse las obligaciones de transparencia activa y pasiva, entre las que se cuenta, por ejemplo, la publicación y mantención actualizada, al menos mensualmente, en la página web del servicio, de las remuneraciones de todos quienes reciben recursos públicos.
Celebramos que la ley entre en vigencia plena el día lunes 20 de abril del presente, pero tenemos algunas dudas de cómo se cumplirán estas tan atípicas obligaciones.
Volveremos sobre el tema en una próxima comunicación.
Carmen Gloria Pérez Villar
Abogada y Administrador Público
Magíster en Derecho
Profesora Escuela de Derecho e Instituto de Historia
Universidad de Valparaíso